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17 de mayo de 2025

“Aquel día en el que sí había incompatibilidades entre Agentes y Corredores”

REDACCIÓN
lunes, 10 enero 2022 / Publicado en Mundo Asegurador

“Aquel día en el que sí había incompatibilidades entre Agentes y Corredores”

Por Jorge Campos Moral, director de quierosercorredordeseguros.es

¿Sabías que un agente de seguros o un empleado de compañía ya puede ser socio, administrador y director técnico de una correduría?

¿Y que un corredor de seguros o un socio, administrador o el director técnico de una correduría ya puede serlo también en una agencia de seguros?

Sin nada de ruido y sin que, aparentemente, nadie lo haya pedido, así ha sido como el Real Decreto Ley 3/2020 que establece la actual regulación en materia de Distribución de Seguros y que acaba de cumplir su primer año de vida, ha venido a echar por tierra y eliminar las principales incompatibilidades que había para ejercer como Corredor de Seguros o como administrador y directivo de una Correduría de Seguros.

Dicho de otra manera, esta nueva normativa ha liberalizado el ejercicio simultáneo de la actividad de las Agencias y las Corredurías de Seguros rompiendo las incompatibilidades de las personas que ejercen cargos en ambas figuras permitiendo que lo sigan haciendo simultáneamente.

Y es que actualmente, desde el punto de vista legal, un Agente de Seguros -persona física- e incluso un empleado de una entidad aseguradora pueden ser, no solamente socios de una correduría de seguros (esto ya era posible antes) sino, incluso, ocupar el cargo de administrador y hasta el de director técnico (ahora se llama “Persona Responsable de la Distribución de Seguros”) de una correduría de seguros sin tener que dejar de ser agente.

Lo que sí se mantiene en la normativa sobre distribución de seguros son las incompatibilidades directas “persona a persona”, es decir, que un agente de seguros -persona física- no puede ejercer como corredor de seguros -persona física- y tampoco una agencia de seguros no puede ser, al mismo tiempo, correduría de seguros.

Ahora bien, no hay que confundir lo que permite la normativa con lo que permitan o no las entidades aseguradoras en los contratos (mercantil o laboral) que mantengan con sus agentes y con sus empleados. Y es que, a buen seguro, por mucho que la nueva normativa ahora sí lo permita, muy pocas o casi ninguna entidad aseguradora consentirá a un agente suyo que administre o dirija al mismo tiempo una correduría de seguros y que pueda captar, así, pólizas para su competencia. Caso similar parece que pueda entenderse también lógico para el caso de un empleado o un directivo de una entidad aseguradora, siendo difícil de creer que ésta permita a sus empleados crear corredurías.

No obstante, he de decir que en quierosercorredordeseguros.es estamos en este momento elaborando un expediente de solicitud de una correduría de seguros ante la DGSFP cuyo director técnico es un directivo de una entidad aseguradora que está creando una correduría de ámbito familiar contando, para ello, con el VºBº de su propia entidad a la que, por supuesto, ha informado y consultado antes de poner en marcha el proyecto.

Y a la inversa, tampoco es ya incompatible que una persona que ejerza como socio, administrador o como director técnico de una correduría de seguros ocupe, al mismo tiempo, esos mismos cargos en una agencia de seguros – exclusiva o vinculada- y esto, sí que abre las puertas a que Corredores de Seguros puedan tener (a su nombre) su propia agencia exclusiva o vinculada para focalizar en ellas otras líneas de negocio diferentes y distintas a la que lleva a cabo bajo la figura de correduría.

Pero esta “liberalización” de las actividades de distribución de seguros entre diferentes figuras no se acaba aquí, solo entre Agencias y Corredurías, sino que llegan también a otras figuras a las que les dedicaré otro análisis más adelante en otro artículo. Tal es el caso, por ejemplo, de la eliminación en dicho RDL de la prohibición – que sí estaba expresamente recogida en la anterior Ley 26/2006 de Mediación de Seguros- de que un colaborador externo de un agente de seguros exclusivo de una entidad pueda colaborar, al mismo tiempo, con otro agente exclusivo de otra entidad aseguradora “diferente”, lo que realmente es un poco difícil de entender a qué se debe esto y, sobre todo, quién lo ha demandado.

Lo dicho, vivimos un nuevo escenario de liberalización y de eliminación de barreras en nuestra actividad de distribución de seguros quizás todavía difícil de entender y de asumir pues se permite a los corredores de seguros tener agencias y a los agentes tener corredurías. Estamos empezando a ver las primeras corredurías de seguros dirigidas y administradas por quiénes hasta hace apenas un año no podían hacerlo. Sinceramente, no entiendo muy bien qué sentido tiene permitir esto y tampoco qué necesidad o demanda social se cubre eliminado estas incompatibilidades entre ambas figuras y no conocemos quién lo ha pedido. Sin embargo, esta en la nueva realidad y, si la normativa ya no lo prohíbe… ¿Por qué no?

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