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30 de junio de 2022

El Tribunal Supremo condena a Costa Cruceros a pagar indemnizaciones a 22 pasajeros españoles del barco italiano Costa Concordia, que naufragó el 13 de enero de 2012 frente a la isla italiana de Giglio.

NEWCORRED
domingo, 08 mayo 2016 / Publicado en Mundo Asegurador

El Tribunal Supremo condena a Costa Cruceros a pagar indemnizaciones a 22 pasajeros españoles del barco italiano Costa Concordia, que naufragó el 13 de enero de 2012 frente a la isla italiana de Giglio.

La empresa propietaria del buque tendrá que abonar 12.000 euros por daños morales (no corporales) a cada uno de ellos por la zozobra, ansiedad, angustia y el estrés que vivieron la noche del naufragio del buque en aguas italianas. Además, los 17 viajeros que sufrieron lesiones corporales recibirán una cantidad adicional fijada en los informes médicos-legales.

Esta sentencia complementa la doctrina jurisprudencial que establece la utilización del Baremo de accidentes de circulación para cuantificar las indemnizaciones por los perjuicios causados a las personas como consecuencia del daño corporal no ocasionado por un hecho de la circulación, pues no excluye la indemnización por separado de los daños morales que no sean consecuencia del referido daño corporal, dado que una cosa es indemnizar los daños morales del daño corporal (lo que hace el Baremo) y otra serían los daños morales ajenos al daño corporal (extra Baremo).

La sentencia nos recuerda que el baremo es un sistema para la valoración del «daño corporal». Si el daño sufrido no deriva del daño corporal, no está incluido en el Baremo. Lo mismo sucederá en el nuevo Baremo, donde todavía es más claro: el art. 32 dice que «Este sistema tiene por objeto valorar todos los perjuicios causados a las personas como consecuencia del DAÑO CORPORAL ocasionado por hechos de la circulación regulados en esta Ley». Por tanto, el Supremo deja claro que es compatible indemnizar daños morales derivados de distintos orígenes.

La Sentencia dice expresamente: “La utilización de las reglas del Baremo como criterios orientadores, es decir, para cuantificar las indemnizaciones por los perjuicios causados a las personas como consecuencia del daño corporal no ocasionado por un hecho de la circulación (de un vehículo de motor), no excluye la indemnización por separado de los daños morales que no sean consecuencia del referido daño corporal; requisito, éste último, que elimina por hipótesis la posibilidad de una doble indemnización por el mismo daño moral.”

Descargar Sentencia: http://www.asociacionabogadosrcs.org/jurisprudencia/sentencia_ts_08_abril_16_concordia.php

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Etiquetado bajo: baremo, causados, circulacion, consecuencia, corporal, costa, dano, danos, indemnizacion, indemnizaciones, morales, ocasionado, perjuicios, personas, sentencia

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